Zonas Marítimas de acuerdo a la CONVEMAR
La CONVEMAR establece Zonas Marítimas, perfectamente delimitadas que son: Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva (ZEE), y la Alta Mar, en las cuales el Estado ejerce jurisdicción y soberanía para la aplicación de sus leyes y la explotación de los recursos, y que por lo tanto goza de derechos y tiene deberes que cumplir.
- Aguas Interiores: Donde el Estado ribereño tiene soberanía absoluta, tal y como se aplica al territorio nacional, a los ríos que lo atraviesan y a los lagos que posee.
Aguas Interiores
- Mar Territorial: En términos generales el mar territorial, marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria del control terrestre. Constituye una prolongación del territorio. Es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado para que éste realice ciertos actos de soberanía territorial, en donde el País ribereño tiene el derecho de explotar exclusivamente la pesca y especies sedentarias, así como el suelo y subsuelo del mismo e imponer las medidas de policía sanitaria o de aduanas o limitar el tránsito en zonas peligrosa o de seguridad. Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Art. 3).
Mar Territorial
- Zona Contigua: Esta zona no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base, en donde el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
* Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
* Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o en su mar territorial.
Zona Contigua
- Zona Económica Exclusiva (ZEE): Es un área situada más allá del mar territorial que no podrá extenderse más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En la ZEE el estado tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes y del lecho del subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
Zona Económica Exclusiva
- Alta Mar: Es todo el mar que no se encuentra incluido en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las archipelágicas de un Estado archipelágico. Está abierto a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, en donde gozan de libertad de navegación, sobrevuelo, construcción de islas artificiales, de pesca y de investigación científica.