plataforma continental


La CONVEMAR define la Plataforma Continental de un Estado ribereño como la prolongación natural de su territorio que se extiende mas allá de su Mar Territorial, comprendiendo el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas. De acuerdo a dicha Convención, la Plataforma se extiende hasta el borde exterior del Margen Continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las Líneas de Base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial, en los casos en que el borde exterior del Margen no llegue a esa distancia. La CONVEMAR reconoce el derecho de “las islas” (no Estados archipielágicos necesaria y exclusivamente) de contar con Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, y Plataforma Continental, ejerciendo soberanía y jurisdicción, y cumpliendo con las obligaciones que demanda la Convención en condiciones iguales a las aplicadas en las áreas continentales.

El derecho de un Estado ha ampliar el límite externo de su Plataforma Continental mas allá de las 200 millas marinas se encuentra supeditado a la ejecución y exitosa demostración de la llamada Prueba de Pertenencia, en la cual se deberá sustentar técnica y científicamente que el borde exterior de su Margen Continental se extiende mas allá de esta distancia y que dicha extensión abarca la “prolongación natural” de su territorio. Ambas consideraciones poseen un carácter geológico, geofísico y geomorfológico implícito, complejo en su naturaleza y alcance.