Aspectos innovadores de la CONVEMAR


La CONVEMAR contempla una serie de aspectos que, a nivel mundial, no estaban definidos ni regulados; por lo tanto constituyen verdaderas innovaciones de gran trascendencia que facilitan el funcionamiento del régimen jurídico de los mares. Entre las más relevantes innovaciones se mencionan a las siguientes:

  • Definición de mar territorial y la determinación de su anchura, lo cual había sido motivo de disputas entre países que tenían diferentes conceptuaciones y diferentes criterios para determinar su extensión.
  • Establecimiento de Zonas Marítimas, perfectamente delimitadas como el Mar Territorial, La Zona Económica Exclusiva (ZEE), Zona Contigua y la Alta Mar, en las cuales el Estado ejerce jurisdicción y soberanía para la aplicación de sus leyes y la explotación de los recursos.
  • Conceptuación de Estado Archipielágico como entidad geográfica, económica y política intrínseca (Art. 46).
  • El régimen de islas (Art. 121) que define a las mismas y sus zonas marítimas.
  • La Zona (fondos marinos, fuera de los límites de las jurisdicción nacional) que establece disposiciones para la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos bajo la filosofía que constituye patrimonio común de la humanidad (Parte XI). Por lo cual cualquier Estado, independiente de su ubicación geográfica –ribereño o no- puede desarrollar exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos presentes, así como exploración científica. En la Parte XI de la CONVEMAR también se contempla la transmisión de tecnología, la administración ordenada, segura y racional de los recursos de la Zona, incluidas la realización eficiente de las actividades en la Zona y de conformidad con sólidos principios de conservación.
  • Protección y preservación del medio marino (Parte XII), que establece medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino; contemplando la cooperación mundial y regional en aspectos técnicos y científicos para la conservación de la vida marina.
  • Disposiciones relativas a la conservación y ordenación de Peces Tranzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, que regulan la explotación recursos vivos como el atún blanco y rojo, el bonito, pez espada, dorado, tiburón oceánico y cetáceos (Art. 64 y Anexo I).
  • Libertad de investigación científica y el nuevo régimen de transmisión de tecnología en materias marítimas (Parte XIII y XIV), lo cual permitirá el desarrollo científico y la cooperación técnica entre los Estados. Esto es de gran beneficio para los países en desarrollo.
  • Solución de controversias (Parte XV) que establece la obligación de resolver las mismas por medios pacíficos y con un procedimiento adecuado en el cual pueden intervenir varios organismos como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia (Art. 287).
  • La mayor parte de estas innovaciones fueron adoptadas por consenso a excepción de la parte XI, relativa a la Zona, por lo cual fue necesario que se adopte posteriormente un Acuerdo para la aplicación de esta Parte.